Por medio de la cual se suspenden términos de las actuaciones administrativas relacionadas con solicitudes de licencias urbanísticas y otras actuaciones sometidas a consideración del Curador Urbano No 2 de Cartagena de Indias.
Por el cual se adopta procedimiento para garantizar la prestación del servicio a cargo del Curador Urbano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 491 de 28 de Marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Circular N° 337 de 13 de Abril de 2020, emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.